Fomento de la recogida selectiva en mercados municipales
Descripción
En línea con la Directiva Europea (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, España se ha fijado como objetivo avanzar en la reutilización y reciclado de los residuos municipales, hasta alcanzar el 65% en 2035, así como la obligación de instaurar la recogida de la materia orgánica a partir de junio del 2022 en todos los municipios españoles de más de 5.000 habitantes. Según esta directiva, se entiende por residuos municipales “los residuos domésticos y los residuos procedentes de otras fuentes, como pueden ser el comercio minorista, la administración, el sector de la educación, los servicios sanitarios, el alojamiento y los servicios alimentarios, y otros servicios y actividades, que por su naturaleza y composición son similares a los residuos de origen doméstico”.
Dentro del grupo de residuos municipales, se encuentran los residuos comerciales, definidos como aquellos residuos generados por la actividad propia del comercio al detalle y al por mayor, la hostelería, los bares, los mercados, las oficinas y los servicios. En concreto, los mercados municipales son considerados como grandes generadores de residuos en el ámbito local, especialmente en la generación de residuos orgánicos. Para alcanzar estos objetivos, se hace imprescindible que los municipios adopten medidas específicas que permitan aumentar la eficiencia del sistema de gestión de residuos, entre ellas, por ejemplo, un régimen eficiente de recogida, un sistema eficaz de clasificación de residuos y una trazabilidad adecuada de los flujos residuales.
En este sentido, para conseguir un sistema de gestión de residuos más eficiente y cumplir con la nueva ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular de España, el fomento de la recogida selectiva en mercados municipales supone una herramienta útil con un importante impacto en la recogida selectiva de todo el municipio.