Publicada la Directiva (UE) 2019/904 relativa al impacto de determinados productos de plástico

En un contexto en el que la basura marina, formada en un 85% por residuos plásticos, está poniendo en riesgo los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la salud humana, y está perjudicando actividades como el turismo, la pesca y el transporte marítimo, se ha publicado recientemente la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
La Directiva, que tiene como objetivo reducir el impacto que genera la presencia de cantidades ingentes de plásticos en nuestra salud y medio ambiente, especialmente en el medio acuático, y fomentar un sistema de Economía Circular para estos materiales, aplica sus disposiciones a tres tipos de productos de plástico: los denominados de un solo uso, los oxodegradables y los artes de pesca que contengan plástico.
Debido a la elevada funcionalidad de estos productos y el papel que representan en la economía, aquellos productos que no sean prohibidos deberán pasar a tener un ciclo de vida circular: el diseño y la producción de plásticos y productos de plástico deberá modificarse de tal forma que respete plenamente las necesidades de reutilización, reparación y reciclado y se desarrollen y promuevan materiales más sostenibles.
En este contexto, la Directiva prevé una clasificación en siete grupos distintos para los productos de plástico de un solo uso, con distintas medidas para cada uno, mientras que para los artes de pesca que contienen plástico se establecerán regímenes de responsabilidad ampliada del productor y medidas de especial concienciación, y los productos elaborados con plástico oxodegradable, que son los causantes de los conocidos microplásticos, serán eliminados del sistema, prohibiéndose su introducción en el mercado en todos los Estados miembros de la UE.
Así, los productos de plástico de un solo uso se clasifican en 7 grupos, de la A a la G, dependiendo de su impacto y las medidas a aplicar.
El grupo A, que está formado por vasos y otros recipientes para alimentos, con o sin tapa, destinados a un consumo inmediato normalmente en el propio recipiente sin necesidad de otra preparación posterior, sufrirán una reducción paulatina hasta llegar a su eliminación.
El grupo B está formado por los bastoncillos de algodón, cubiertos, platos y pajitas. Estos productos, como los oxodegradables, serán prohibidos radicalmente.
Con medidas más enfocadas a los planteamientos de Economía Circular encontramos el grupo C, formado por botellas y otros recipientes, que tendrán condiciones especiales en el diseño, el grupo D, formado por compresas y otros productos de higiene femenina, toallitas húmedas o productos del tabaco, que tendrá condiciones especiales en el etiquetado y, finalmente, el grupo F, formado esencialmente por botellas, y que tendrá condiciones especiales de recogida separada.
Los envases y envoltorios, bolsas de plástico o globos, entre otros productos están clasificados en el grupo E, y como en los artes de pesca que contienen plástico, se establecerán en cada Estado miembro regímenes de responsabilidad ampliada del productor.
Finalmente, para el grupo G, formado por globos, envoltorios, botellas o productos de higiene, se incorporarán medidas complementarias de especial información y concienciación a la población para dar alternativas al uso de esos materiales, información sobre su impacto en el medio ambiente o sobre su eliminación.
Las limitaciones mencionadas entrarán en vigor a partir de julio de este año y prevalecerán ante posibles contradicciones con la normativa sobre envases y residuos.
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