Promulgación de una tasa relativa al servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos a nivel domiciliario
Descripción
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece que las entidades locales deben prestar como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares en la forma que establezcan sus respectivas Ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley. En este contexto, es recomendable que la entidad local establezca una tasa, con objeto de financiar el servicio e incidir sobre el comportamiento de los ciudadanos en materia de generación y gestión de residuos.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales concreta en su artículo 20, la posibilidad por parte de los entes locales de establecer, entre otros tributos, tasas por la prestación de servicios públicos. En este sentido, entre los servicios susceptibles de ser tasados, en el artículo 20.4 se especifica la recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos.
Se recomienda que esta incorpore costes modulados en función de la generación de residuos (sistemas de pago por generación) e incorpore bonificaciones de carácter ambiental, con el objetivo de incentivar la realización de buenas prácticas en el ámbito de los residuos que, en última instancia, repercutan sobre unos mejores resultados en la reducción de residuos, separación en origen, recogida separada y correcto tratamiento. Por ejemplo, se pueden definir bonificaciones dirigidas a aquellos ciudadanos que realizan correctamente la recogida selectiva, utilizan servicios específicos como los puntos limpios, etc.
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Documentación
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