Promulgación de un precio público o tasa relativa al servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos a nivel comercial
Descripción
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece que los titulares de comercios, servicios e industrias deberán entregar los residuos generados en su actividad a un gestor autorizado, según cada tipología de residuo. Los ayuntamientos pueden establecer un sistema de recogida de residuos comerciales no peligrosos y/o recogida de residuos domésticos generados en industrias, al cual se podrán acoger de forma voluntaria los establecimientos. En este caso, es recomendable que la entidad local establezca un precio público, o en su defecto una tasa, con objeto de financiar el servicio e incidir sobre el comportamiento de los establecimientos en materia de generación y gestión de residuos.
En este contexto, se recomienda que el precio público o tasa incorpore costes modulados en función de la tipología de establecimiento y de su generación de residuos (calculada directamente o a partir de aproximaciones en función de la superficie o otras variables). Adicionalmente, se recomienda que incorpore bonificaciones de carácter ambiental, con el objetivo de incentivar a los establecimientos a realizar buenas prácticas en el ámbito de los residuos. Por ejemplo, se pueden definir bonificaciones dirigidas a aquellos establecimientos que realizan correctamente la recogida selectiva, utilizan servicios específicos como los puntos limpios, disponen de un certificado de calidad ambiental, desarrollan programas específicos para incentivar la prevención de residuos, etc.
Más información
Documentación
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