La FEMP, Hacienda y el MITECO responden a las dudas sobre la tasa de residuos

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), el Ministerio de Hacienda y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) han elaborado conjuntamente un documento titulado “Cuestiones relevantes en relación con el establecimiento y la gestión de la tasa local de residuos sólidos urbanos”, con la finalidad de facilitar a los Ayuntamientos la implantación y aplicación de la tasa de residuos sólidos urbanos, o, su alternativa, la prestación patrimonial de carácter público no tributaria (PPPNT) cuya aplicación se contempla en la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Este documento ha sido elaborado por un grupo de trabajo formado por técnicos de las 3 entidades, que se ha creado específicamente para abordar las dificultades que tienen los Ayuntamientos para la imposición de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
A continuación, se presenta un resumen de los 9 puntos tratados en el documento:
- En relación con el ámbito subjetivo de aplicación, se aclara que la tasa/PPPNT deben aplicarla todos los municipios, incluyendo aquellos con una población de hasta 5.000 habitantes.
- En relación con la obligatoriedad de que la tasa/PPPNT se fije teniendo en cuenta sistemas de pago por generación, se indica que no es obligatorio determinar una tasa individualizada para cada sujeto pasivo con efectos a partir del 10 de abril de 2025. Ahora bien, las entidades locales sí deberán incorporar gradualmente elementos que tengan en cuenta el comportamiento de los ciudadanos en la generación de residuos, como por ejemplo reducciones o incentivos a determinados comportamientos en línea con el principio de jerarquía de residuos y de quien contamina paga.
- En relación con la exigencia de que la tasa no sea deficitaria, se indica que no se exige a los ayuntamientos una absoluta precisión en la cobertura de los costes del servicio, sino que dicha cobertura se aproxime lo máximo posible al coste real del servicio, máxime teniendo en cuenta los posibles beneficios fiscales que son analizados en el siguiente punto.
- En cuanto a los beneficios fiscales, teniendo en cuenta que el objetivo final de esta tasa es que cada individuo pague en función de la cantidad de residuos que genere, el importe de las reducciones que se establezcan no deberá repartirse entre el resto de los sujetos pasivos, es decir, la menor cuota a satisfacer por el sujeto pasivo al que se le aplique una reducción no implica que el resto de sujetos pasivos deban pagar una mayor cuota equivalente.
- En relación con la determinación de los costes netos del servicio, se aporta un listado a modo de ejemplo con los ingresos y costes que deben tenerse en cuenta. Asimismo, se indica que no es obligatorio actualizar cada año el informe económico-financiero ni las tarifas correspondientes, salvo que exista una variación sustancial en el coste neto del servicio o en el régimen de prestación del servicio en cualquiera de sus operaciones, que así lo exija.
- Referente a la prestación de carácter público no tributario (PPPNT), como alternativa a la tasa, se indica que, ante la falta de ingreso en período voluntario, su importe se exigirá en período ejecutivo mediante el procedimiento de apremio.
- En materia del devengo y la exigibilidad de la tasa, según el artículo 26 del TRLRHR la tasa se devenga el 1 de enero de cada año y su período impositivo comprende el año natural. Asimismo, se detalla que en los casos en los que la tasa incluya una cuota variable en función de la generación de residuos, la cuota básica se exigirá durante el período impositivo correspondiente y la parte variable podrá exigirse en el mismo período o en el siguiente, en función de la disponibilidad temporal de los datos de generación de los residuos, datos que podrán ser los del propio período o los del anterior, según establezca la correspondiente ordenanza.
- En relación con la notificación de las liquidaciones, los principios de eficiencia y limitación de costes indirectos hacen inviable que se puedan notificar individualmente las cuotas de la tasa que se devenguen cada año en función de la generación de residuos. Por lo que el diseño de la cuota de la tasa permitirá, una vez notificada individualmente la inclusión en la correspondiente matrícula (padrón fiscal), notificar colectivamente las sucesivas liquidaciones.
- Y finalmente, se aclara que si el servicio lo presta un ente supramunicipal que tenga la condición de entidad local, la tasa la podrá establecer y exigir dicho ente supramunicipal.
Le recomendamos que consulte las siguiente actuaciones de la Plataforma, donde se exponen diferentes ejemplos de municipios que ya han implementados tasas en función de la generación de residuos (sistemas de pago por generación) o incorporan bonificaciones de carácter ambiental, tanto a nivel comercial (consulte aquí) como domiciliario (consulte aquí).
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