Baleares implanta un canon sobre el vertido y la incineración de residuos

El Gobierno balear ha aprobado el Decreto por el cual se despliega el canon sobre el vertido y la incineración de residuos en las Islas Balears, a la vez que se regula el fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019 de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito del Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Con este Decreto, una propuesta conjunta de las consejerías de Medio Ambiente y Territorio y de Hacienda y Relaciones Exteriores, el Govern sigue desplegando la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears que establece, en la disposición adicional sexta, que en caso de que no se cumplan los objetivos que marca esta Ley para el año 2020, el Govern tiene que promover el establecimiento de un canon para gravar la disposición del rechazo de los residuos municipales destinados a depósito controlado y a incineración, con recuperación energética o sin ella.
El Parlament de les Illes Balears ya aprobó, mediante la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears para el año 2021, la creación del canon y las características básicas del tributo, es decir, su carácter finalista y territorializado. En este sentido, cada isla dispondrá de los ingresos recaudados destinándolos exclusivamente a la mejora de las políticas de gestión de residuos a través del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos.
El canon, diseñado en concordancia con las directrices de la Unión Europea en materia de cumplimiento de los objetivos y de fiscalidad verde, se empezará a aplicar a partir del día 1 de julio. La tasa se articula según 4 tramos: 2 para la incineración y 2 para el vertido, siendo el canon por vertido más caro que el de la incineración, atendiendo a la jerarquía de gestión de residuos.
Siguiendo la premisa de ‘quien contamina paga’, se grava únicamente el vertido y la incineración con el objetivo de bonificar las buenas prácticas que promuevan la segregación en origen como, por ejemplo, la recogida y tratamiento de la materia orgánica o la implantación de sistemas de tasa justa.
El importe del canon dependerá del grado de implementación de sistemas de recogida selectiva de residuos en cada municipio. Por lo tanto, antes de día 1 de junio, los entes locales de las Illes Balears deberán presentar ante la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental la ordenanza fiscal de residuos o el instrumento jurídico correspondiente que justifique que se aplica sistemas de tasa justa (pago por generación) en el supuesto de que la hayan implementado, y una declaración responsable en la cual conste el grado de implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica, el modelo de recogida y tratamiento y el porcentaje de implementación atendiendo a la población real alcanzada.
Los entes locales tendrán que actualizar esta información antes de día 1 de diciembre de cada año a fin de que se pueda recalcular la cantidad que tendrá que abonar en concepto de canon. Por lo tanto, el diseño del canon tiene por objetivo que el importe a abonar vaya disminuyendo progresivamente a medida que los municipios incorporen plenamente sistemas de tasa justa y modelos de recogida selectiva de la fracción orgánica.
Ver más noticias