Adopción de sistemas de control, vigilancia y sanción a nivel comercial
Descripción
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece en su artículo 17 que el productor u otro poseedor inicial de residuos comerciales debe acreditar documentalmente la correcta gestión de los mismos ante la entidad local o, en caso de que exista esta posibilidad, se puede acoger al servicio público de gestión de residuos, en los términos establecidos por las ordenanzas municipales.
En este contexto, es importante adoptar sistemas de control, vigilancia y sanción a nivel comercial, con el objetivo de asegurar que las actividades comerciales realizan correctamente la gestión y separación de los residuos.
De acuerdo con lo que establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el supuesto de abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos, así como en el caso de entregarlos sin cumplir las condiciones establecidas en las ordenanzas locales, los titulares de las entidades locales tendrán la potestad sancionadora.
Más información
Documentación
- Descripción ampliada
- Ejemplo 1. Sistema de control, vigilancia y sanción del Ayuntamiento de Barcelona (Cataluña)
- Ejemplo 2. Campaña de información de la ordenanza municipal y dotación de medios para su cumplimiento en los municipios de Andalucía
- Ejemplo 3. Campaña de información de la ordenanza municipal y dotación de medios para su cumplimiento en Madrid
- Ejemplo 4. Campaña de impulso para la separación de envases de vidrio en el canal Horeca de Barcelona (Cataluña)
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